Las altas temperaturas, superiores en algunos casos a los 40ºC, deben mantenernos en alerta, frente al riesgo de sufrir un golpe de calor.
La humedad relativa incide de manera muy importante en la sensación térmica, que es la temperatura real que soportan las personas. En el caso de Murcia la media de la humedad relativa existente oscila durante la época estival entre un 65 y 80%…
Para su comprensión os adjuntamos una Tabla de Sensación Térmica por Calor, donde si casamos la temperatura con el % de la Humedad Relativa nos dará la temperatura real que debe soportar el cuerpo.
Ejemplo:
- Temperatura de termómetro 37ºC.
- Humedad Relativa 70%.
Cruzando los datos nos daría un resultado de 58ºC de Sensación Térmica.
Tanto el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente como la Agencia Estatal de Meteorología nos advierte de lo siguiente.
Cuando la temperatura ambiente supera los 30ºC, vigilad. Por encima de 33ºC, podemos estar en peligro.
Golpe de calor: Se desarrolla cuando la termorregulación ha sido superada, y el cuerpo ha utilizado la mayoría de sus defensas para combatir la hipertermia (aumento de la temperatura interna por encima de la habitual). Se caracteriza por un incremento elevado de la temperatura interna por encima de 40,5 °C, y la piel caliente y seca debido a que no se produce sudoración. En este caso es necesaria la asistencia médica y hospitalización debido a que las consecuencias pueden mantenerse durante algunos días.
Alerta meteorológica (Olas de Calor)
La "Agencia Estatal de Meteorología" tiene como una de sus misiones básicas vigilar y predecir fenómenos meteorológicos adversos para la protección de vidas y bienes del ciudadano. Así, desde la década de los 80, desarrolla diversos planes operativos, entre ellos el "Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa: METEOALERTA".
Objetivo de MeteoAlerta
METEOALERTA facilita una detallada y actualizada información sobre los fenómenos atmosféricos adversos que puedan afectar a España hasta un plazo máximo de 60 h, manteniendo información continua de su evolución una vez iniciado su desarrollo. Para ello, se distribuyen los "Boletines de Aviso", a "Protección Civil", y a los medios informativos.
TRABAJOS AL AIRE LIBRE
El estrés térmico y sus consecuencias pueden ser especialmente peligrosos en los trabajos al aire libre, como en la construcción, agricultura, limpieza viaria, el reparto domiciliario en general (a pie y moto), trabajos de obras públicas, gestión forestal, turismo, bomberos etc., ya que al tratarse de una situación peligrosa que fundamentalmente se da en los días más calurosos de verano, las empresas no suelen tener contemplado el riesgo en su programa de prevención de riesgos laborales
El exceso de calor corporal puede hacer que:
- Aumente la probabilidad de que se produzcan accidentes de trabajo,
- Se agraven dolencias previas (enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, cutáneas, diabetes, etc.)
- Se produzcan las llamadas “enfermedades relacionadas con el calor”
Agotamiento por calor: Se produce principalmente cuando existe una gran deshidratación. Los síntomas incluyen la pérdida de capacidad de trabajo, disminución de las habilidades psicomotoras, nauseas, fatiga, etc. Si no es una situación muy grave, con la rehidratación y el reposo se produce la recuperación del individuo.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
Las obligaciones que impone la legislación laboral española se encuentran en los siguientes textos legales:
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales establece que los empresarios deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo. Al mismo tiempo, figuran en ella las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y sus derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
· Artículo 14.2:“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
· Según el artículo 15, los principios generales de la acción preventiva son:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar e integrar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
· En el artículo 16, se indica que además de planificar la actividad preventiva, se debe tener conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo. El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador los medios para garantizar su seguridad y salud, y el trabajador estará obligado a usarlos.
· Artículo 18 dice, que deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
· Artículo 19 recoge que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
· Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores: obligan a la evaluación de todos los riesgos, en cualquier actividad, en cualquier época del año y en cualquier lugar de trabajo, al aire libre o en locales cerrados. También a que, como consecuencia de dichas evaluaciones, se establezcan las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores
· Real Decreto 486/97, de 14 de abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo: dedica el artículo y el Anexo III.5 a las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo.
· RD 298/2009, de 6 de marzo (Mujeres embarazadas y madres lactantes), en este apartado se tendrá en cuenta el RD 298/2009, de 6 de marzo, que modifica el RD 39/1997, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora, incorporando un nuevo anexo VII referente a una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural. Pues bien, dentro de esta lista en el punto A.1, referido a agentes físicos, queda incluido (en su apartado e) el frío y calor extremos. Esto será tenido en cuenta a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿QUÉ ES EL ESTRÉS TÉRMICO?
El estrés térmico corresponde a la carga neta de calor a la que los/as trabajadores/as están expuestos y que resulta de la contribución combinada de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan.
El estrés por calor se produce cuando el entorno de una persona (temperatura del aire, temperatura radiante, humedad y velocidad del aire), su ropa y su actividad interactúan para producir una tendencia a que la temperatura corporal aumente. El sistema de regulación térmica del organismo responde para aumentar la pérdida de calor. Tal respuesta puede ser poderosa y eficaz, pero puede también producir un estrés en el organismo que origine molestias, enfermedades o incluso la muerte. Por tanto, es importante evaluar los ambientes calurosos para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.
Se debe tener en cuenta el incremento del nivel de estrés térmico como un factor que, junto con otros puede dar lugar a accidentes (atrapamientos, golpes o caídas al mismo o distinto nivel derivadas de mareos o desvanecimientos, etc.).
Toda empresa debe contemplar en sus evaluaciones, el riesgo por ESTRÉS TÉRMICO |
¿QUE RIESGOS Y DAÑOS A LA SALUD GENERA EL ESTRÉS TÉRMICO?
Si el estrés térmico es importante o, no siéndolo tanto, continúan trabajando mucho tiempo seguido sin hacer descansos, llega un momento en que se tiene tanto calor que este dificulta realizar las tareas en condiciones. Están muy incómodos/as, con apatía, con la capacidad de percepción, de atención y la memoria disminuidas, etc. En este estado, la probabilidad de que ocurran accidentes de trabajo aumenta mucho. Además en los trabajadores/as que tengan alguna enfermedad crónica, puede producirse un agravamiento de la misma. Si continúan esas condiciones de calor y las personas siguen trabajando y acumulando calor, llegará un momento en que producirán diversos daños, incluidos en las llamadas enfermedades relacionadas con el calor, cuya gravedad es proporcional a la cantidad de calor acumulado. De ellas la más grave es el golpe de calor, que en muchas ocasiones provoca la muerte. Por otra parte, aunque cese el trabajo en condiciones de estrés térmico elevado y no se produzca una acumulación excesiva de calor en el cuerpo, los trabajadores también sufrirán daños si no reponen el agua y los electrolitos (sales) perdidos al sudar.
El riesgo es mucho mayor en embarazadas ya que el calor es un factor de disminución de la tolerancia, en trabajadores/as con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, diabetes, enfermedades de la piel, enfermedades de las glándulas sudoríparas, diabetes, insuficiencia renal, enfermedades gastrointestinales, epilepsia…., por lo que no deberían trabajar en condiciones de calor extremo.
La toma de ciertos medicamentos, tanto prescritos por el médico como los que no necesitan receta médica, incrementa los riesgos, por lo que es importante preguntar al doctor/a. Algunos medicamentos actúan alterando la termorregulación natural del cuerpo (antihistamínicos, antidepresivos, tranquilizantes, etc.). Los diuréticos pueden facilitar la deshidratación.
PREVENCIÓN DEL ESTRÉS TÉRMICO
- Disminuir la intensidad del trabajo, sobre todo en las horas de mayor insolación, realizando descansos.
- En las pausas hay que descansar en lugares frescos y a la sombra.
- Llevar ropa lo más fresca posible (camisa de manga corta y pantalón corto).
- Beber agua fresca (12ºC) de forma frecuente y en pequeñas cantidades (un vaso cada 15-20 minutos).
- El/la trabajador/a debe estar “aclimatado” al calor.
- Se deben conocer los síntomas de estar expuesto a estrés térmico y las formas de combatirlo.
- Las personas que trabajan sometidas a estrés térmico no deben tener problemas de salud (problemas cardiocirculatorios, exceso de peso, edad, alcoholismo, drogadicción, medicación contraindicaciones…).
- Las empresas deberán extremar las medidas preventivas frente a este riesgo laboral.
- Las/os motoristas como precaución colocarse un pañuelo húmedo alrededor del cuello y muñecas. A partir de los 35ºC, nuestro comportamiento durante la conducción puede verse afectado.
- Interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Los/as trabajadores/as expuestos a calor excesivo, exposiciones próximas a los límites máximos admitidos, deben ser sometidos a vigilancia de la salud.
ACLIMATACIÓN AL CALOR
La aclimatación al calor no se consigue de forma inmediata. Es un proceso gradual que puede durar de 7 a 14 días.
La falta de aclimatación al calor es uno de los factores personales más importantes. Los/as trabajadores/as no aclimatados/as pueden sufrir daños en condiciones de estrés térmico por calor que no son dañinas para sus compañeros que llevan tiempo trabajando en esas condiciones. Ninguna persona debería trabajar la jornada completa en condiciones de estrés térmico por calor sin estar aclimatado
Cuando se deja de trabajar en esas condiciones durante 3 semanas, como, por ejemplo, en vacaciones o durante una baja prolongada, se puede perder la aclimatación al calor. Ello implica que es necesario volver a aclimatarse al incorporarse nuevamente al trabajo. También se necesitará una nueva aclimatación si la actividad, el calor o la humedad aumentan bruscamente o hay que empezar a usar EPI.
Síncope por calor: la pérdida de conciencia o desmayo son signos de alarma de sobrecarga térmica. La permanencia de pie o inmóvil durante mucho tiempo en un ambiente caluroso con cambio rápido de postura puede producir una bajada de tensión con disminución de caudal sanguíneo que llega al cerebro. Normalmente se produce en trabajadores no aclimatados al principio de la exposición al calor.
RESUMEN
Cuando se haga referencia a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre se contemplará de la siguiente manera LPRL
- Artículo 14.2 LPRL: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. En este caso concreto seria a través de la evaluación por ESTRÉS TERMICO.
- Artículo 18.1.c LPRL: “deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos”. Toda/o trabajadora/o debe tener conocimiento de los riesgos a los que está expuesta/o. Esta medida es fundamental para evitarlos y actuar en consecuencia.
- Artículo 21.1 LPRL: “Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a”:
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. El riesgo de GOLPE DE CALOR está dentro del peligro grave, inminente e inevitable
- Artículo 21.2 LPRL:“De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. El/la trabajador/a tiene el derecho a interrumpir su actividad
- Artículo 21.3 LPRL: “Cuando el/la empresario/a no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”. Los/as Delegados/as de Prevención tienen la obligación de paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente en el caso de que el/la empresario/a no adopte o no permita la adopción de medidas.
ROPA (Aislamiento Térmico)
El aislamiento térmico en la ropa de trabajo es fundamental, ya que condiciona la pérdida de calor del cuerpo y, en consecuencia la respuesta al calor.
Las consecuencias de la elección de una prenda con aislamiento térmico inadecuado es que con un incremento de la actividad metabólica puede producirse una sobrecarga térmica, a pesar de que en un principio las condiciones ambientales no se consideren peligrosas. A la hora de elegir el tipo de ropa para un puesto de trabajo se debe tener en cuenta no solo que su aislamiento térmico sea reducido (posibilidad de intercambio térmico por convicción) sino que también permita la evaporación del sudor de la piel.
La Unidad de aislamiento térmico es el Clo.
La Vestimenta supone un aislamiento térmico que reduce la pérdida de calor y aumenta la sensación de calor. La unidad de medida es el “Clo” (del inglés Cloth). Se suele estimar según las combinaciones de prendas de vestido. La ropa de entretiempo suele ser de 0.75 Clo y de 0,5 Clo en verano.
Para condiciones típicas de verano, con ropa ligera (0.5 Clo) y humedad relativa moderada (40%-60%), se puede aumentar la tolerancia al calor.
RIESGO DE SOBRECARGA TÉRMICA
Los/as trabajadores/as que sufren estrés térmico es especialmente importante sobre todo cuando la ropa reduce significativamente la pérdida de calor. Los siguientes síntomas permiten identificar cuando existe sobrecarga térmica, en cuyo caso la exposición al calor debe ser interrumpida.
- Para personas con un sistema cardíaco normal, se debe interrumpir durante varios minutos la exposición cuando el pulso cardíaco supera 180 pulsaciones por minuto, restada la edad en años del individuo (180 -edad).
- Si la temperatura corporal interna supera los 38°C en el caso de personal no aclimatado.
- Si tras un gran esfuerzo, cuando el pulso de recuperación (1 minuto después del esfuerzo máximo) es mayor de 110 pulsaciones por minuto.
- Si existen síntomas como fuerte fatiga repentina, náuseas, vértigo o mareos.
- Si un/a trabajador/a en exposición al calor aparece desorientado/a o confuso/a, o sufre una irritabilidad inexplicable, malestar general, síntomas gripales, se le debería retirar a una zona refrigerada con circulación rápida de aire y permanecer en observación por personal cualificado.
- Si la sudoración se interrumpe y la piel se vuelve caliente y seca, se le debe proporcionar atención médica inmediata, seguida de la hospitalización.
La mayor dificultad se suele dar si la temperatura del aire es superior a la temperatura de la piel (35-36°C). En esa situación el cuerpo está ganando calor y la evaporación del agua en la superficie de la piel es la única vía de pérdida de calor. En estos casos juega un papel crucial la permeabilidad de los tejidos y la capacidad de circulación de aire a través de la ropa.
La aplicación de medidas administrativas deberán contemplar:
· Tiempos de exposición aceptables para los trabajadores
· Tiempos de recuperación suficientes
· y Limitación de la carga física (tasa metabólica).
Estas medidas constituyen una vía de limitación de la exposición y de gestión del riesgo a través de la implantación de procedimientos de trabajo y gestión del personal.
ORGANISMOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Administración General del Estado
• Ministerio de Trabajo e Inmigración:
– Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Ministerio de Sanidad y Consumo.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
• Dirección General de Trabajo.
• Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Organizaciones empresariales
Órganos asociativos de las empresas que prestan asesoramiento a sus afiliados para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades empresariales en materia preventiva.
Organizaciones sindicales
Actúan para conseguir mayor protección de la salud en el trabajo y una mejora continua de las condiciones de trabajo. Ofrecen actividades formativas e informativas y asesoramiento a sus afiliados y miembros de los órganos representativos de las empresas.
Otras organizaciones
Entidades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo: Colegios Profesionales, Asociaciones, Técnicos de Prevención, Universidades y otras entidades.
Órganos de participación institucional
• Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Órganos de participación institucional en las Comunidades Autónomas.
• Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas.
PÁGINAS WEB DE INTERÉS:
• MTIN (Ministerio de Trabajo e Inmigración): www.mtin.es
• INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo): www.insht.es
• ISSL (Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia): www.carm.es/issl
• OMS (Organización Mundial de la Salud): www.who.int
• OIT (Organización Internacional del Trabajo): www.ilo.org
• MSC (Ministerio de Sanidad y Consumo): www.msc.es
• EISOSH (European Information System for Occupational Safety and Health): www.eisosh.org
• AEEMT (Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo): www.aeemt.com
• AET (Asociación Española de Enfermería del Trabajo): www.enfermeriadeltrabajo.com
• Agencia Europea para Seguridad y Salud Laboral: www.sme.osha.eu.int
• RedSST (Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo): www.es.osha.eu.int
• ISCIII (Instituto de Salud Carlos III): www.isciii.es
• CROEM (Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia): www.croem.es
• OPRL (Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia): www.carm.es/observatorioprl
• OECT (Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo): www.oect.es
• CNSST (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): www.insht.es