La caja B de la hostelería murciana

En 2019 la Inspección de Trabajo afloró más de 122.000 empleos irregulares, que pertenecen a lo que conocemos como “la economía sumergida”.

Lamentablemente muchas empresas y locales dentro del ramo de la hostelería pagan parte del salario a sus trabajadores/as “en negro”.

¿Por qué hacen esto las empresas? Básicamente para no pagar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social y en caso de despido pagar una indemnización inferior al trabajador. También utilizan este sistema para mover dinero de ingresos irregulares y no declarados.

En primer lugar definamos qué es un contrato de trabajo y las condiciones mínimas que debe recoger.

CONTRATO DE TRABAJO

Es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el/la trabajador/a, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario/a

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR UN CONTRATO LABORAL

  • Datos del empleador
  • Datos del trabajador/a
  • Domicilio en el cual el/la trabajador/a prestará servicio
  • Modalidad del Contrato Trabajo que se celebra
  • Fecha de inicio de la relación laboral
  • Puesto de trabajo o cargo que va a desempeñar
  • Jornada de trabajo
  • Remuneración básica y adicionales a percibir en carácter de remuneración por la tarea desempeñada
  • Firma de ambas partes

QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL/LA TRABAJADOR/A EL COBRO EN NEGRO DE LAS HORAS QUE SUPERAN LA JORNADA ESTIPULADA EN EL CONTRATO

  • Recibirá menos prestaciones de la Seguridad  Social. Al no cotizar por todo el salario, la base de cotización es inferior, por lo que las prestaciones de la Seguridad Social que se puede recibir serán más bajas. En los casos de bajas médicas (IT), incapacidades permanentes, indemnizaciones por accidente, prestaciones de maternidad, paternidad, etc. se recibirá menos cantidad que la que debería ser si se cotizase por el salario real
  • Perderá todo o parte de su derecho a paro. Igual sucede con la prestación por desempleo; cuando el trabajador quede en paro y quiera cobrar su prestación, recibirá mucho menos, porque se tendrá en cuenta únicamente la cantidad que la empresa reconoció oficialmente en las nóminas, no el total del sueldo real que le pagaba en B.
  • Menos derecho a indemnización por despido. El empresario calculará la indemnización por despido con el salario oficial, no con el real, por lo que también se verá disminuida la cantidad a cobrar en caso de fin de su contrato.
  • También se verá afectada la jubilación.  Si no hay cotizaciones o son por un importe mínimo, es posible que el trabajador ni tan siquiera llegue a poder cobrar una jubilación ordinaria, quedando obligado a solicitar una jubilación no contributiva, por un importe mínimo.
  • Los ERTES se cobrarán en función de la cantidad que cobras en “A”
  • Además, y si lo anterior fuera poco, puede que Hacienda y la Seguridad Social investiguen también al trabajador y le sancionen.

Un/a trabajadora para saber si está dado de alta y en qué condiciones puede acudir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no, puede pedir un informe de vida laboral donde podrá ver igualmente esta información.

https://enclaveformacion.com/wp-content/uploads/2019/12/Gu%C3%ADa-para-solicitar-Vida-Laboral-por-Internet.pdf

También puede pedir un certificado de los contratos que tiene con la empresa en el Servicio Público de Empleo (SEPE).

¿QUÉ HACER CUANDO SE NOS PAGA UNA PARTE DE NUESTRO SALARIO EN NEGRO?

Recabar información

  • Cuando se recibe el dinero en negro, acudir al banco e ingresarlo en la cuenta poniendo como concepto “complemento nómina” y el mes que sea. De esta forma se podrá demostrar que todos los meses se ha estado recibiendo una cantidad idéntica o similar con el mismo concepto. Es conveniente ingresar todo el dinero negro recibido, para demostrar la cuantía, aunque justo después de ingresarlo se vuelva a sacar parte.
  • Grabar las conversaciones en el momento de entregarnos el dinero. Este tipo de grabaciones, aunque no se avise que se está grabando, siempre que en la conversación participe el/la trabajador/a, se puede utilizar en los juicios laborales.
  • Es perfectamente válido aportar las conversaciones de Whatsapp, siempre que hayamos participado en ella, como prueba en un proceso laboral.
  • Registro diario de la jornada de trabajo realizada (hacer foto).

Casi cualquier medio de prueba es válido para poder acreditar aquellos hechos que nos resulten de interés: documental, grabaciones, emails, whatsapp, testifical de trabajadores/as, clientes…

Como los abusos y la ambición de los/as empresarios/as no tiene límites, es muy importante ir obteniendo información. Esa información será la que nos permita tener muchísimas posibilidades de conseguir una sentencia judicial favorable.

Una vez se tiene esa sentencia judicial en la que se reconoce al trabajador/a el salario real, se debería presentar una denuncia a la Inspección de trabajo para que exija a la empresa las cotizaciones correspondientes a los pagos en negro. La empresa tendrá que regularizar la situación y pagar las cotizaciones de los últimos 4 años. De esta forma, subirán las bases de cotizaciones y en consecuencia la cuantía de las prestaciones que reciba el/la trabajador/a.

La otra opción podría ser la siguiente:

 http://www.empleo.gob.es/buzonfraude/index.jsp

Este enlace nos deriva al BUZÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual  nos permite denunciar anónimamente.

El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

La otra alternativa que existe es presentar la DENUNCIA DIRECTA ANTE LA INSPECCIÓN. En este caso la persona que denuncia debe identificarse y firmar. No hace falta ser un/a trabajador/a de la empresa para denunciar, ya que cualquiera puede denunciar el incumplimiento de la legislación social, pero hay que identificarse.

Desde el sindicato también se puede presentar una denuncia, y así evitar la identificación de las personas trabajadoras.

En cualquier caso es aconsejable aportar pruebas pues la mera denuncia no suele dar resultados.

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