Análisis del nuevo RD de igualdad retributiva

Real Decreto de Igualdad Retributiva

Entrada en vigor: 14/04/2021

 

Objetivos: hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

 

Instrumentos establecidos para conseguir la Igualdad retributiva:

  1. Registro retributivo. Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán realizar un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos. Deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Todo ello por cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
  2. Acceso a la información. Personas trabajadoras sin representación sindical: la información que se les proporcionará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. Personas trabajadoras a través de representantes sindicales: tendrán acceso al contenido íntegro del registro.
  3. Auditoria retributiva. Las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deberán incluirlo en él., teniendo la misma vigencia que este, de no acordarse otra cosa.

Obligaciones para la empresa:

  1. Realización de un diagnóstico de la situación retributiva de la empresa a través de una valoración individualizada de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta, de manera objetiva, los factores que concurre en cada uno de ellos y las tareas y funciones específicas que tienen asignadas, así como otros factores desencadenantes de diferencias retributivas.
  2. Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades.

Transparencia en la negociación colectiva:

  1. Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.

Sanciones:

  1. La ausencia de información retributiva derivada de la aplicación de este real decreto podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, tanto de carácter individual como colectivo, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
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