Real Decreto de Igualdad Retributiva
Entrada en vigor: 14/04/2021
Objetivos: hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Instrumentos establecidos para conseguir la Igualdad retributiva:
- Registro retributivo. Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán realizar un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos. Deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Todo ello por cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
- Acceso a la información. Personas trabajadoras sin representación sindical: la información que se les proporcionará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. Personas trabajadoras a través de representantes sindicales: tendrán acceso al contenido íntegro del registro.
- Auditoria retributiva. Las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deberán incluirlo en él., teniendo la misma vigencia que este, de no acordarse otra cosa.
Obligaciones para la empresa:
- Realización de un diagnóstico de la situación retributiva de la empresa a través de una valoración individualizada de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta, de manera objetiva, los factores que concurre en cada uno de ellos y las tareas y funciones específicas que tienen asignadas, así como otros factores desencadenantes de diferencias retributivas.
- Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades.
Transparencia en la negociación colectiva:
- Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
Sanciones:
- La ausencia de información retributiva derivada de la aplicación de este real decreto podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, tanto de carácter individual como colectivo, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.