Ampliación del permiso de paternidad

A partir del 1 de enero de 2021 se ha igualado el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación. Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019. Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021. Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

· 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

· Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

 

Se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

· Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.

· Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

· Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

· En los casos de familias monoparentales, el progenitor único disfrutará de estas 2 semanas adicionales. Así lo recoge el criterio del INSS, de 5 de agosto de 2019, para la equiparación de los derechos de las familias monoparentales.

 

¿Cómo debo comunicar a la empresa los periodos de disfrute?

Si los progenitores optan por dividir las 10 semanas de permiso, posteriores a las 6 obligatorias, deberán comunicar los periodos semanales elegidos con 15 días de antelación. Además de las 16 semanas, ¿se tiene derecho a los días previstos en el Estatuto de las Trabajadoras?

· El permiso por nacimiento de 2 días, 4 en caso de desplazamiento, recogidos anteriormente en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores ha sido eliminado al equiparar el permiso de ambos progenitores.

· No obstante, hay que estar a lo dispuesto en el convenio que se aplica en cada caso concreto, sea sectorial o de empresa. Este permiso retribuido, de origen convencional, por nacimiento de hijo corresponde tanto a hombres como a mujeres. Podrá disfrutarse, si así se tiene derecho por convenio, tras la suspensión obligatoria del contrato de trabajo por nacimiento del bebé.

 

¿Pueden despedirme tras disfrutar del permiso y reincorporarme al puesto de trabajo?

Tras la incorporación de las personas trabajadoras, tanto de la madre como el otro progenitor, a su puesto de trabajo, hay 12 meses, no 9, durante los cuales la extinción del contrato o el despido serán nulos. Esta protección de 12 meses tras la incorporación por la suspensión de contrato por nacimiento o adopción se aplica también a guarda.

 

¿Puede transferirse parte del período de suspensión entre ambos progenitores?

No puede transferirse su disfrute total o en parte al otro progenitor.

 

¿Qué ocurre si ambos progenitores trabajan en la misma empresa?

La empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas de elección voluntaria por razones fundadas y objetivas. Estas deben estar debidamente motivadas por escrito. Nunca de las 6 primeras semanas obligatorias.

 

¿Cómo solicitar la prestación a la seguridad social?

Desde el pasado agosto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de si los progenitores optan por dividir este periodo. También puede solicitarse de manera presencial, para ello se deberá solicitar cita previa en las oficinas del INSS y presentar el formulario requerido (C-136-1 cas (seg-social.gob.es) y la documentación que en él se establece.

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