El embarazo de riesgo es una situación médica del propio embarazo y el riesgo en el embarazo viene determinado porque es el puesto de trabajo el que entraña riesgos para el embarazo, sin necesidad de que haya ninguna complicación de salud. Estas dos situaciones tienen un tratamiento legal muy diferente, correspondiendo a la primera una prestación económica inferior a la segunda.
En ocasiones nos encontramos ante la obstaculización por parte de la empresa o la mutua para reconocer el riesgo en el embarazo, y nos recomiendan que acudamos a nuestro médico de cabecera para solicitar allí la baja como si se tratara de un embarazo de riesgo. ¿Por qué? Entre otras cosas porque la baja por riesgo en el embarazo se considera una contingencia profesional y como tal la prestación la paga la mutua con cargo a sus fondos. Sin embargo en el caso del embarazo de riesgo estamos ante una contingencia común, es decir una incapacidad temporal de origen no laboral cuyo pago corre a cargo de la Seguridad Social (aunque la abone la mutua luego le pasa la factura a la Seguridad Social). Recordemos que la mutua es una asociación privada de empresas y que la baja por riesgo en el embarazo, igual que el resto de prestaciones por contingencias profesionales, se paga con cargo a sus propios fondos, que a su vez vienen de las aportaciones que hacen esas mismas empresas a la Seguridad Social por las contingencias profesionales. El dinero que la mutua no se gasta, se lo queda.
Por eso es importante que sepamos en qué supuesto nos encontramos y reclamemos lo que nos corresponde.
Te contamos más sobre el embarazo de riesgo y el riesgo en el embarazo en este recurso laboral.
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Imagen de Mikael Blomkvist en Pexels