Mutuas: así te engañan

Así procede la mutua, en este caso concreto una trabajadora de limpieza contrae lumbalgia en entorno y horario laboral, la mutua La Fraternidad decide darle 6 días de reposo sin baja, la empresa en base a esa decisión determina que está cubierta legalmente para no asistir al trabajo pero al no tener baja, esos 6 días se los descontarán de la nómina. Es decir, quiere “acordar” con la trabajadora, en detrimento de esta, su ausencia del trabajo sin retribución para evadir la baja por accidente laboral.

Esto es una violación de lo establecido en la ley por la que se regulan los procesos de incapacidad temporal. Esta establece que el parte de baja “es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal” (art.2.1 rd 625/2014, de 18 de julio).

“la ley obliga a las empresas a cotizar para cubrir las posibles situaciones que se den cuando las personas trabajadoras tengan un accidente de trabajo (at) o una enfermedad profesional (ep) (cotización que se paga con los rendimientos del trabajo, o sea dinero que generamos con nuestro trabajo).” 1

Las mutuas y las empresas a través de los servicios prevención tienen un gran interés en que no se identifiquen estas situaciones como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, dado que de este modo se libran de los pagos y el gasto que afrontan es menor. También contribuyen a disfrazar u ocultar la cantidad real de accidentes laborales, dejando constancia de un menor número, por lo que los empresarios y empresarias pueden invertir menos dinero en la revisión de las medidas de seguridad de sus empresas y, por tanto, evitar trabajo y responsabilidades a los servicios de prevención, que son sus “filiales”, en la prevención de posibles futuros accidentes.

A la larga estos incumplimientos laborales no solamente perjudican a la trabajadora, quitándole la retribución que le corresponde por accidente laboral, sino que los incumplimientos también perjudican al conjunto de los/as trabajadores/as de la empresa a corto y largo plazo, ya que no se solucionan los problemas relacionados con la seguridad en el trabajo. Además, las mutuas prefieren remitir, dentro de este intento de fraude, a los/as trabajadores/as a la seguridad social, perjudicando a los servicios públicos que son pagados por los impuestos de todas, contribuyendo así al aumento del gasto público y al colapso de las listas de espera públicas y evitando su responsabilidad como empresas colaboradoras con la seguridad social (capitalizando los beneficios, socializando sus gastos).

En este caso la incapacidad temporal se obtendría al ser un accidente de trabajo:

“el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se debe expedir inmediatamente del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo i de la orden ess/1187/2015, de 15 de junio.”2

Las mutuas y las empresas a través de los servicios prevención tienen un gran interés en que no se identifiquen estas situaciones como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, dado que de este modo se libran de los pagos

Por otro lado, el convenio colectivo juega un papel importante para saber si se puede disfrutar de un permiso retribuido sin parte de baja, por ejemplo: la audiencia nacional estableció que el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos daba un permiso retribuido por 3 días en el que solamente se necesita justificante médico de reposo domiciliario3.

Sin embargo, el accidente de trabajo que nos ocupa, para su reconocimiento y, consiguiente, retribución, si requiere de un parte de baja. La trabajadora tiene derecho a solicitarlo, pero la empresa junto a la mutua, en su afán por obtener el máximo beneficio, por encima de la salud de sus trabajadoras, trata de imponer su autoridad y llegar a un acuerdo ilegal con la trabajadora: que renuncie a sus derechos laborales durante 6 días y luego “veremos”.

Desde CGT no vamos a permitir que esta situación quede como anecdótica. Denunciamos y luchamos para acabar con este negocio permitido entre empresas y empresas llamadas mutuas para boicotear el acceso de las personas trabajadoras a sus derechos. Para combatirlo debemos saber:

Si sufrimos un accidente de trabajo lo primero que tenemos que hacer es solicitar el volante de asistencia a la empresa y dirigirnos con él a la mutua, en el mismo momento del accidente (a ser posible). Si la empresa se niega a facilitarnos el volante debemos ir igual a la mutua, esta nos pondrá mayores problemas para atendernos, pero tenemos que insistir. Si nos derivan al servicio público, solicitaremos el formulario de reclamaciones, dejando registrada nuestro desacuerdo con el trato recibido, y debemos ir posteriormente al hospital para que, de este modo, quede constancia de la hora en el parte de urgencias y de que estábamos trabajando. En este último caso, en que la mutua se niega a atendernos, iniciaremos el proceso de solicitud de determinacion de la contingencia de incapacidad temporal en el Instituto Nacional de Seguridad Social INSS (determinación de contingencias 4). Más información sobre el procedimiento completo en “qué hacer si tengo un accidente de trabajo. Las mutuas”5.

Podemos encontrar más información en la guía de defensa laboral: existe un folleto simple de “qué hacer si te haces daño en el trabajo, vas al servicio médico de la empresa y te envían a casa 3 días con “permiso retribuido” 6 y en el video “el fraude de las mutuas» 7.

2 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-6839

5 A partir del apartado 2: “¿Qué hacer si creemos que hemos sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?”: https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/mutuas/

Compartir