Este mes ha entrado en vigor la nueva regulación sobre trabajo a distancia, dando más seguridad jurídica pues regula específicamente esta modalidad de trabajo. Sin embargo deja la determinación de numerosos aspectos a la negociación colectiva, tales como la determinación de los gastos que tiene que compensar la empresa o el modo de hacerlo, el establecimiento de un verdadero derecho de las personas trabajadoras al trabajo a distancia (no dejándolo al mero acuerdo entre empresa y persona trabajadora), de límites concretos para garantizar el derecho a la desconexión digital, o de los términos en que se pueda disfrutar de un horario flexible.

¿Es lo mismo teletrabajo que trabajo a distancia? ¿Se nos aplican esas normas a quienes lo hacemos por el covid19? ¿Qué derechos tenemos las personas trabajadoras? ¿Y si yo ya trabajaba a distancia?

La respuesta a estas dudas y más aquí

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