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Trabajadores/as menores de edad

22 septiembre 2020

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Artículo 6 del Estatuto de los trabajadores

Pueden firmar un contrato de trabajo, y por tanto trabajar:

  • Los/as mayores de edad no incapacitados/as
  • Los/as menores de 18 años y mayores de 16 años que se encuentran emancipados/as
  • Los/as mayores de 16 años, con el consentimiento de sus padres, tutores o institución a su cargo

Excepción: los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos de manera excepcional, con autorización de la autoridad laboral en la que se especifique el acto determinado, siempre que no suponga un peligro para su salud ni su formación profesional y humana. Serán sus representantes quienes contraten.

Particularidades en el trabajo de los menores de 18 años:

  • No pueden:
    • Realizar horas extraordinarias
    • Hacer trabajos nocturnos (de 22 h a 6 h)
    • Hacer trabajos que impliquen riesgos según la ley de PRL
  • La jornada diaria máxima es de 8 horas, incluyendo, si trabajan para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
  • El descanso mínimo semanal es de 2 días ininterrumpidos
  • El descanso mínimo dentro de la jornada es de 30’ a partir de las 4hy 30’ trabajadas