RDL 10/2020, de 29 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4166
¿En qué consiste el permiso?
Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos, las personas trabajadoras disfrutarán de un permiso retribuido obligatorio. Tendrán derecho a cobrar lo mismo que si hubieran ido a trabajar (salario base y complementos).
¿A quién se aplica este permiso?
Trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales y que no se encuentren en ninguna de las situaciones excluidas.
Actividades esenciales son las calificadas en el RD 463/2020 y en el RDL 10/2020.
¿A quién NO se aplica el permiso? No se aplica a las personas trabajadoras:
– AUTÓNOMAS, que siguen trabajando
– Trabajadores de empresas donde se ha hecho un ERTE (también estás excluido si sigues trabajando en la empresa como servicio mínimo después de que hayan hecho el erte)
– Que puedan hacer teletrabajo u otra modalidad no presencial
– De baja por incapacidad temporal
– Contratos suspendidos por otras causas legales
– De servicios declarados esenciales en el RDL 10/2020 (anexo que se detalla a continuación)
– De líneas de producción de un sector declarado como servicio esencial en el RDL 10/2020
Actividades declaradas esenciales-> personas que tienen que seguir yendo a trabajar:
– En servicios declarados esenciales cuando se aprobó el estado de alarma (RD 463/2020)
– En cadenas de producción y abastecimiento, incluyendo su transporte y distribución, de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
– En hostelería que hacen entregas a domicilio.
– En las cadenas de producción y distribución de cualquier material necesario para la prestación de servicios sanitarios.
– En empresas de mantenimiento de las actividades esenciales (suministros, equipos, materiales…).
– En el transporte de personas y mercancías que continuaran trabajando después de la declaración del estado de alarma. También las de mantenimiento de los vehículos y medios empleados para ello.
– En Instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
– En empresas de seguridad privada.
– En empresas de mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
– En centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Quienes atiendan a personas mayores, menores, dependientes o con discapacidad.
– Las que trabajen en investigación del COVID-19, en los animalarios a ellos asociados, en el mantenimiento de los servicios mínimos y suministro de productos necesarios.
– En servicios funerarios y otras actividades conexas.
– En servicios de atención sanitaria a animales.
– En medios de comunicación o agencias de noticias, en su impresión, distribución y puntos de venta de prensa.
– En bancos y aseguradoras, para la prestación de los servicios indispensables.
– En empresas de telecomunicaciones e informática esenciales.
– En servicios relacionados con atención y protección de víctimas de violencia de género.
– Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos en actuaciones procesales no suspendidas.
– En asesorías legales, gestorías, graduados sociales y prevención de riesgos laborales para cuestiones urgentes.
– En notarías y registros para servicios esenciales.
– En servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida y gestión de residuos, recogida y tratamiento de aguas residuales.
– En los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y en Protección Internacional y Atención Humanitaria.
– En plantas de tratamiento de aguas.
– En empresas de meteorología.
– En Correos, para prestar y garantizar el servicio postal universal.
– En empresas de entrega a domicilio de productos adquiridos por internet o teléfono.
– En los corredores sanitarios (importación y suministro de material sanitario).
¿Tengo que ir a trabajar el día 30 de marzo?
El permiso comienza el día 30 pero como la norma se publicó el domingo por la noche, contiene un margen flexible sobre ese día para el caso en el que no sea posible interrumpir inmediatamente la actividad de la empresa, de manera que ésta puede requerirte para que trabajes ese día para organizar el trabajo de cara a la efectividad del permiso y que no se perjudique de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividadempresarial.
¿Tengo que recuperar las horas no trabajadas? ¿Cómo?
SÍ. Las horas que hubieras trabajado durante estos 10 días tendrás que recuperarlas a lo largo del año 2020. La forma tendrá que negociarse entre los/as representantes de las personas trabajadoras y la empresa, pero si no hay acuerdo la última palabra la tiene la empresa. En esa negociación se puede determinar si se van a recuperar todas o parte de las horas, en qué periodo de referencia, y el tiempo de preaviso mínimo (que no podrá ser inferior a 5 días). En cualquier caso, se tienen que respetar los descansos mínimos diario y semanal (12 horas entre jornadas, 1 día y medio por semana según el Estatuto de los Trabajadores, en tu convenio colectivo puede ser mayor), la jornada máxima establecida en el convenio, y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
¿El permiso es para TODAS las personas trabajadoras de la empresa?
Depende. La ley permite que la empresa, si es necesario, establezca un número mínimo de plantilla o de turnos que sean estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable. La referencia para determinar esos conceptos es la actividad que pueda tener la empresa durante un fin de semana normal o un festivo.
¿Y los empleados públicos?
También se les aplica el permiso, pero deben ser las administraciones correspondientes las que determinen la forma y condiciones, y cómo se van a cubrir los servicios esenciales en esos ámbitos.
¿Qué pasa con los transportistas?
Los que no estén excluidos de la aplicación de este permiso, podrán disfrutar de él. Si se encuentran en ruta mientras que entra en vigor, comenzarán a disfrutarlo una vez que hayan regresado.