II Acuerdo Social en Defensa del Empleo (II ASDE), RDL 24/2020, de 26 de junio -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838
*Los número entre paréntesis corresponden al artículo de la ley
ERTES por fuerza mayor
Los ERTES solicitados antes del 27 de junio se mantienen hasta el 30 de septiembre. La reincorporación de las personas trabajadoras es igual que en el RDL 18/2020 (I ASDE) (prima la reducción de jornada frente a la reincorporación total solo de algunas personas trabajadoras) (1).
Mantienen la exención en las cotizaciones a la SS distinguiendo porcentajes (4):
ERTE FM parcial:
Empresa < 50 personas trabajadoras | Empresa = o + 50 prs. trabajadoras | |
Julio, agosto y septiembre | Julio, agosto y septiembre | |
Reincorporados | 60% | 40% |
No reincorporados* | 35% | 25% |
*Y reincorporados respecto de la parte de la jornada que no trabajan
Exención ERTE FM total (por tanto no hay nadie reincorporado) (DA1):
Empresa < 50 personas trabajadoras | Empresa = o + 50 personas trabajadoras | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | Julio | Agosto | Septiembre |
70% | 50% | 35% | 50% | 40% | 25% |
Nuevos ERTES FM en caso de rebrote
A partir del 1 de julio 2020 y hasta el 30 de septiembre: exenciones (no si ya tenían exenciones). Si reinician su actividad, pasan a las reducciones del ERTE FM parcial del art. 4 (DA1):
Empresa < 50 personas trabajadoras | Empresa = o + personas trabajadoras |
Julio, agosto y septiembre | Julio, agosto y septiembre |
80% | 60% |
Además:
– SE PROHÍBEN las horas extraordinarias, la externalización de la actividad y las nuevas contrataciones (ni directas ni por ETT) salvo que las personas en ERTE no puedan realizar las tareas a desarrollar (se requiere previa información a la representación legal). (1)
– SE PROHÍBEN el reparto de dividendos en el ejercicio en el que se apliquen las exenciones (no para empresas de <50 personas trabajadoras) (5), y los ERTES en empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
– Se mantiene la OBLIGACIÓN de mantener el empleo 6 meses si aplican exención en cuotas SS, a contar desde el 27 de junio (6).
ERTES ETOP
Mantienen el plazo que en ellos estuviera previsto.
Se pueden hacer nuevos ERTES ETOP vinculados al covid-19 como continuación de un ERTE FM, hasta el 30 de septiembre, aplicando las particularidades del art. 23 del RDL 8/2020, y el RDL 18/2020 (2).
SE PROHÍBEN las horas extraordinarias, la externalización de la actividad y las nuevas contrataciones (ni directas ni por ETT) salvo que las personas en ERTE no puedan realizar las tareas a desarrollar (se requiere previa información a la representación legal) (2).
SE PROHÍBEN el reparto de dividendos en el ejercicio en el que se apliquen las exenciones (no para empresas de <50 personas trabajadoras). Prohibición de ERTES en empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales (5).
Se les empieza a aplicar también la exención en las cotizaciones a la SS a partir del 27 junio, tanto a los que ya existieran como a los que se inicien tras un ERTE FM, con los mismos porcentajes que para ERTE FM (4).
OBLIGACIÓN de mantener el empleo 6 meses si aplican exención en cuotas SS, a contar desde el 27 de junio (6).
Medidas de protección de las personas trabajadoras
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre y también a los nuevos ERTES que se puedan producir por rebrote (3).
Se extiende la consideración de periodo cotizado la duración del ERTE también a quienes no tengan derecho a la protección por desempleo (ej. Art. 136.2.c) LGSS) (DA2).
Se recuerda que el I ASDE extendió hasta el 31 diciembre 2020 la protección por desempleo a los fijos discontinuos (3).
Se amplía la exclusión del covid-19 como causa de despido objetivo hasta septiembre (7).
La interrupción de los contratos temporales en ERTE se amplía hasta septiembre (7).
_______________________________________________________________________________
Imagen de <a href=»https://pixabay.com/es/users/prawny-162579/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4981176″>Prawny</a> en <a href=»https://pixabay.com/es/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4981176″>Pixabay</a>