Tal como establece el artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social, el primero de la Sección Segunda que hace referencia a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.
Básicamente, su función podría resumirse en la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria en contingencias profesionales, la gestión de la prestación económica en caso de incapacidades laborales temporales con origen no laboral, la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia con ciertos términos establecidos, la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Es decir, asumir los gastos de diferentes índoles que puedan surgir ante la incapacidad de un trabajador o trabajadora.
Es evidente el conflicto de intereses que se encuentra en el hecho de que estos gastos sean asumidos por una asociación privada formada por empresarios. Quizá sea uno de los mejores ejemplos de la expresión poner al zorro a cuidar de las gallinas.
Aunque, por definición, las mutuas no pueden tener ánimo de lucro, encontramos multitud de informes, a lo largo de los últimos años, en los que el Tribunal de Cuentas señala cargos directivos de las mutuas con sueldos estratosféricos, falta de transparencia en licitación de contratos, excesivos márgenes de discrecionalidad en las actuaciones,… además de lo dispuesto en el Real Decreto 231/2017, mediante el cual son las mutuas (o las empresas directamente) las encargadas de presentar la solicitud de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por haber disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Además, el citado Real Decreto expone la posibilidad de que, tras negociación con la empresa, pueda percibir hasta un 10% en patrimonio histórico del incentivo por baja siniestralidad. Así es como el círculo se cierra, asegurando ganancias para empresas y acorralando a trabajadores y trabajadoras entre márgenes de ganancias a costa de su salud en el trabajo.
Por tanto, CGT y las personas y entidades firmantes, vemos imprescindible cambiar el modelo actual, y exigir que el tratamiento de las contingencias profesionales así como las prestaciones asimilables, sean gestionadas única y exclusivamente por entidades públicas, evitando así la especulación y el negocio a costa de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y haciendo más eficiente el sistema de la Seguridad Social mediante la eliminación de intermediarios privados.
ADHESIONES
-
-
- AMURET Asociación Murciana de Especialistas en Enfermería del Trabajo
- Coordinadora Antiprivatización de la Sanidad Pública – CAS
- Pastoral del Trabajo. Diócesis de Cartagena
- REDS Red por el empleo y los derechos sociales
- Sanitarios Necesarios Región de Murcia
- Sindicalismo.org
- Sección Sindical de Bomberos CGT-CEIS
-